DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS DE COPROPIETARIOS

Las asambleas ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez por año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión, entregará el balance de ingresos y egresos y pondrá a disposición de los copropietarios los verificadores de cada gasto efectuado. Además, deberá hacer entrega de una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de las certificaciones y seguros contratados.

El comité de administración someterá a votación de la asamblea la aprobación del balance presentado. En caso de observaciones por parte de los copropietarios, el administrador deberá responderlas en un plazo máximo de quince días corridos.

Recibida la respuesta o vencido el plazo para hacerlo, el comité de administración deberá remitir los nuevos antecedentes a los copropietarios y citar a una nueva sesión ordinaria para votar la aprobación del balance, o bien, realizar la respectiva consulta por escrito, conforme al inciso segundo del artículo quince de la Ley veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos.

Materias que deben tratarse en las asambleas ordinarias:

  • a) Rendición de cuentas por parte del administrador y aprobación del balance presentado.
  • b) Designación, reelección o renuncia de los miembros del Comité de Administración, el cual estará compuesto por un número impar de miembros, de a lo menos tres y un máximo de cinco, los cuales supervigilarán el cumplimiento de las obligaciones que la Ley veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos y el presente Reglamento imponen a los copropietarios. La renuncia de tales miembros en el tiempo intermedio también podrá ser materia de sesión ordinaria, lo que deberá estar indicado en la respectiva citación.
  • c) Designación o remoción del Administrador o sub administrador.
  • d) Aprobar dentro del mes de diciembre de cada año, el presupuesto de entradas y gastos que demandará la administración, conservación y mantención del Condominio y sus dependencias.
  • e) Aprobar el Plan de Emergencia y sus actualizaciones; simulacros de evacuación y/o acciones de capacitación o prevención de riesgos.
  • g) Poner término anticipado de la póliza de seguro del condominio y/o contratación de un nuevo seguro, siempre que no implique la modificación a los riesgos cubiertos por la póliza vigente producto de la eliminación o incorporación de coberturas complementarias.
  • h) Cualquier otro asunto relacionado con los intereses de los copropietarios, adoptándose los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

Las asambleas Ordinarias se constituirán con un treinta y tres por ciento de asistencia de los copropietarios presentes o telemáticamente o mixta y los acuerdos serán por mayoría absoluta. Habrá una sola citación.

DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS COPROPIETARIOS

Las asambleas extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o a petición de los copropietarios que representen, a lo menos, el diez por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación. Las asambleas extraordinarias se constituirán, según lo detallado en el Artículo Décimo Cuarto, numeral Cinco) del presente Reglamento y que hace referencia a lo establecido en el artículo quince de la ley veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos, que dependiendo de las materias a ser tratadas se distinguirán entre asambleas extraordinarias de mayoría absoluta y asambleas extraordinarias de mayoría reforzada, de acuerdo a lo siguiente:

a.- Las Asambleas Extraordinarias de mayoría absoluta:

Se referirán a las materias indicadas en el numeral dos del cuadro incluido en el artículo quince de la ley veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos. Para que se realicen las asambleas Extraordinarias de mayoría absoluta deberá concurrir un quórum mínimo de personas que representen al menos la mayoría absoluta de los derechos del condominio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de derechos.

Son materias de asambleas extraordinarias de mayoría absoluta, las siguientes:

  • a.1) Modificación del Reglamento de Copropiedad, salvo que se refieran a la reconstrucción o demolición del condominio y/o al cambio de destino de las unidades.
  • a.2) Remoción total o parcial de los miembros del Comité de Administración.
  • a.3) Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un periodo de doce meses el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
  • a.4) Administración conjunta de dos o más condominios y/o establecimiento de sub-administraciones en un mismo condominio.
  • a.5) Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
  • a.6) Fijación del porcentaje de recargo sobre los gastos comunes ordinarios para la formación del fondo de reserva y utilización de los recursos de dicho fondo para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.
  • a.7) Utilización de los recursos del Fondo Común de Reserva para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.
  • a.8) Alteraciones a los bienes comunes.

Son materias de asamblea extraordinaria de mayoría reforzada:

Las asambleas extraordinarias de mayoría reforzada se referirán a las materias indicadas en el numeral tres del cuadro incluido en el artículo quince de la ley veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos, se constituirán con la asistencia de las personas que representen el sesenta y seis por ciento de los derechos del condominio y sus acuerdos deberán ser adoptados por mayoría reforzada del sesenta y seis por ciento de los derechos.

Son materias de asambleas extraordinarias de mayoría reforzada, las siguientes:

  • b.1) Modificación del Reglamento de Copropiedad, cuando se refieran a la reconstrucción o demolición del condominio y/o al cambio de destino de las unidades.
  • b.2) Delegación de facultades al comité de administración respecto a las materias indicadas en el numeral a.3), a.4), y a.5) de las sesiones extraordinarias de mayoría absoluta.
  • b.3) Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
  • b.4) Reconstrucción o demolición del condominio
  • b.5) Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  • b.6) Cambio de destino de las unidades del condominio
  • b.7) Obras de ampliaciones del condominio, ampliaciones o alteraciones de sus unidades.
  • b.8) Construcciones en los bienes comunes y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
  • b.9) Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de dichos bienes de dominio común.
  • b.10) Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.
  • b.11) Contratación de un nuevo seguro del condominio y que implique una modificación de los riesgos cubiertos por la póliza vigente producto de la eliminación o incorporación de coberturas complementarias, tales como sismo o salida de mar.

ARTíCULO DéCIMO TERCERO: SESION INFORMATIVA CON CONSULTAS POR ESCRITO

Las materias de las asambleas ordinarias y extraordinarias también podrán ser acordadas por los copropietarios mediante consulta por escrito, previa remisión de los antecedentes a la dirección o correo electrónico que éstos tengan registrados en la administración del condominio y previa exposición de la propuesta en una sesión informativa, la que no requerirá cumplir con quórum mínimo para su constitución.

Tanto la decisión de someter una materia a consulta por escrito, como la obligación de remitir los antecedentes y efectuar la sesión informativa, corresponderán al Comité de Administración. En el envío de la consulta deberá especificarse la materia que requiere acuerdo de la asamblea, adjuntando los antecedentes necesarios, citando a la sesión informativa y fijando un plazo para la remisión por escrito de la aceptación o rechazo por parte de los copropietarios.

La consulta se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito de los copropietarios que representen el quórum exigido según la materia de que se trate, mediante un mecanismo que permita asegurar fehacientemente la identidad de quienes participen en la consulta. Cuando la materia a tratar sea la Modificación del Reglamento de Copropiedad el acuerdo deberá reducirse a escritura pública.