DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS DE COPROPIETARIOS
Las asambleas ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez por año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión, entregará el balance de ingresos y egresos y pondrá a disposición de los copropietarios los verificadores de cada gasto efectuado. Además, deberá hacer entrega de una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de las certificaciones y seguros contratados.
El comité de administración someterá a votación de la asamblea la aprobación del balance presentado. En caso de observaciones por parte de los copropietarios, el administrador deberá responderlas en un plazo máximo de quince días corridos.
Recibida la respuesta o vencido el plazo para hacerlo, el comité de administración deberá remitir los nuevos antecedentes a los copropietarios y citar a una nueva sesión ordinaria para votar la aprobación del balance, o bien, realizar la respectiva consulta por escrito, conforme al inciso segundo del artículo quince de la Ley veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos.
Materias que deben tratarse en las asambleas ordinarias:
- a) Rendición de cuentas por parte del administrador y aprobación del balance presentado.
- b) Designación, reelección o renuncia de los miembros del Comité de Administración, el cual estará compuesto por un número impar de miembros, de a lo menos tres y un máximo de cinco, los cuales supervigilarán el cumplimiento de las obligaciones que la Ley veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos y el presente Reglamento imponen a los copropietarios. La renuncia de tales miembros en el tiempo intermedio también podrá ser materia de sesión ordinaria, lo que deberá estar indicado en la respectiva citación.
- c) Designación o remoción del Administrador o sub administrador.
- d) Aprobar dentro del mes de diciembre de cada año, el presupuesto de entradas y gastos que demandará la administración, conservación y mantención del Condominio y sus dependencias.
- e) Aprobar el Plan de Emergencia y sus actualizaciones; simulacros de evacuación y/o acciones de capacitación o prevención de riesgos.
- g) Poner término anticipado de la póliza de seguro del condominio y/o contratación de un nuevo seguro, siempre que no implique la modificación a los riesgos cubiertos por la póliza vigente producto de la eliminación o incorporación de coberturas complementarias.
- h) Cualquier otro asunto relacionado con los intereses de los copropietarios, adoptándose los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.
Las asambleas Ordinarias se constituirán con un treinta y tres por ciento de asistencia de los copropietarios presentes o telemáticamente o mixta y los acuerdos serán por mayoría absoluta. Habrá una sola citación.